DECRETO Nº 1830-2018
Sustituye las Disposiciones Generales del Anexo I del Decreto Nº 2181/02, el que reglamentan el Estatuto del Trabajador de la Educación
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3316 del 29-06-18.-
Dictado el 18-06-18.-
Operador del Digesto: M.L.E..-
Artículo 1º.- Sustitúyense las Disposiciones Generales (Capítulos I, II, III, IV y V) del Anexo I del Decreto N° 2181/02 y sus modificatorios, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-
Artículo 2.- Establécese que a los efectos de la valoración de antecedentes para participar en los Concursos Públicos de Ascenso y Oposición para cargos de ascenso en el Sistema Educativo Provincial, será de aplicación lo prescripto en el Acuerdo Paritario N° 32, y la valoración prevista en la reglamentación vigente del artículo 49 de la Ley 1124.-
Artículo 3.- Apruébese el esquema de regiones y localidades, a los efectos de la realización de los Concursos de Antecedentes y Oposición para Cargos de Ascenso que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4.- Facúltase a la Señora Ministra de Educación a dictar toda normativa necesaria a los fines de la implementación de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para cargos de ascenso en el Sistema Educativo Provincial.-
Artículo 5.- Derógase toda norma legal que se oponga a lo establecido en la presente reglamentación.-
ANEXO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
1- La Dirección General de Personal Docente informará la nómina de vacantes de cargos a cubrir de director a las Direcciones Generales de cada Nivel correspondiente.
2- La Dirección General de cada Nivel evaluará la pertinencia de proceder a la cobertura de las vacantes informadas por la Dirección General de Personal Docente y las mismas serán remitidas al Ministerio de Educación para su autorización.
3- El Ministerio de Educación está facultado para realizar las convocatorias para Concursos de Ascenso en las fechas y los períodos que se consideren necesarios.
4- La Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión, dará inicio al correspondiente procedimiento administrativo, para el dictado del acto administrativo que convoca al respectivo Concurso Público de Antecedentes y Oposición para cargos de ascenso.
5- Si para la vacante de Director no hubiese aspirantes, la misma seguirá vigente en la próxima convocatoria.
6- La tramitación de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para cargos de ascenso se hará en forma separada para cada escalafón.-
7- En la convocatoria a Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para cargos de ascenso se consignará:
a. Plazo para la inscripción: el mismo será de cinco (5) días hábiles corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
b. Modo y lugar de inscripción: se registrará la inscripción en forma personal y/o digital, también se podrá realizar por interpósita persona con la pertinente autorización con firma certificada ante autoridad competente. La incripción personal se realizará en formularios que se proveerán en los respectivos Tribunales y/o lugares habilitados a tal fin, según lo dispuesto por la normativa a los efectos de la misma.
c. Cargos a concursar y requisitos que deben reunir los aspirantes para cada cargo de ascenso.-
8- La convocatoria se hará a través de circulares a las escuelas y por publicación en el Boletín Oficial, complementándose a través de comunicados de prensa, y por medios electrónicos, e incluirá todos los cargos de los distintos niveles y jerarquías que el Ministerio de Educación disponga incluir en los Concursos Públicos para cargos de ascenso.-
9- Los requisitos para la inscripción a los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para Cargos de Ascenso son los siguientes:
· Haber aprobado el Trayecto Formativo diseñado para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición organizado por la Escuela de Formación para la Gestión de Instituciones Educativas.
· A los efectos de la participación de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para cargos de ascenso el Trayecto Formativo tendrá una validez de cinco (5) años.
· No haber presentado ante el Ministerio de Educación la renuncia a los fines jubilatorios.
· Cumplir con la antigüedad requerida para ascensos en el respectivo nivel o modalidad y la categoría de la institución en la que surgiere el cargo vacante, de acuerdo a los artículos 195, 196, 197, 198 y 202 del Estatuto del Trabajador de la Educación, Ley 1124 y modificatorias.
· Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 47 del Estatuto del Trabajador de la Educación, Ley 1124 y modificatorias.-
10- Cada docente podrá inscribirse para concursar en una institución del nivel y en la región en donde registra sus cargos/horas cátedra titulares, con las condiciones establecidas en la Ley 1124 y sus modificatorias.
11- Cada una de las organizaciones gremiales con representación en las Paritarias Docentes designarán un (1) veedor que seguirá la totalidad del proceso de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición.-
12- La Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Educación, exhibirá el cronograma de procedimiento según las vacantes existentes por nivel.-
13- El docente que se haya inscripto en un concurso y luego no participara del mismo o no se presente a las instancias de la oposición, no podrá inscribirse dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días subsiguientes a un nuevo Concurso Público de Antecedentes y Oposición para Cargos de Ascenso, cuando no justificare su ausencia de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 1124 y sus modificatorias.-
14- Los Tribunales de Clasificación elaborarán los listados definitivos, en un número no superior del cuádruple de las vacantes.-
CAPITULO II
DE LA CLASIFICACIÓN Y LOS RECLAMOS
15- Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al cierre de inscripción, los Tribunales de Clasificación deberán evaluar los antecedentes de los aspirantes, sobre la base de la documentación reunida en los legajos que obran en los Tribunales de Clasificación y elaborar los listados correspondientes.-
16- El listado de aspirantes se exhibirá en orden de mérito por el término de cinco (5) días hábiles en los Tribunales de Clasificación, Coordinaciones de Área, en las Escuelas Cabeceras, en las instituciones donde hubiera cargo a concursar con los respectivos puntajes y en el sitio web del Ministerio de Educación.
17- Los reclamos podrán hacerse únicamente durante el lapso mencionado en el punto anterior ante los Tribunales de Clasificación correspondientes.
18- Los Tribunales de Clasificación deberán pronunciarse y notificar al reclamante en el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes al término del período de exhibición y reclamo.
19- Las impugnaciones que formulen los concursantes deberán realizarse exclusivamente ante los Tribunales de Clasificación y ante la Junta de Reclamos, según el procedimiento previsto en el artículo 108 de la la Ley N° 1124 y sus modificatorias.
20- Los Tribunales de Clasificación elaborarán los listados definitivos y se publicarán en el sitio web oficial del Ministerio de Educación y en las sedes de los Tribunales de Clasificación, de los aspirantes que estén en condiciones de participar de la etapa de evaluación de oposición, en número no mayor al cuádruple de la institución vacante.
CAPITULO III
DE LOS JURADOS
21- Los Tribunales de Clasificación de cada Nivel realizarán un llamado especial anual para docentes interesados en participar en los Concursos de Antecedentes y Oposición como integrantes del Jurado.
22- La Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación, determinará los períodos de tiempo por los cuales prestarán efectivamente servicios los Jurados
según lo requieran las características específicas y el desarrollo particular de cada concurso.
23- Los Jurados se integrarán por nivel, con tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes:
a. Un (1) miembro titular y uno (1) suplente, representantes de la Escuela de Formación para la Gestión de Instituciones Educativas;
b. Un (1) miembro titular y uno (1) suplente representantes del Sistema Educativo seleccionados por el Ministerio.-
c. Un (1) miembro titular y uno (1) suplente, elegidos por los aspirantes a Concurso de Ascenso.-
24- Los miembros del Jurado mencionados en los incisos b) y c) del punto 23, serán designados según lo dispuesto en los siguientes puntos.
25- Los integrantes del Jurado serán seleccionados/elegidos ante cada llamado a inscripción para concurso Público de Antecedentes y Oposición para cargos de ascenso.
26- La Inscripción se realizará, mediante planilla en donde deberán manifestar su conformidad para dicha función. Una vez que el docente haya prestado su consentimiento, la función de miembro de Jurado es irrenunciable.
27- Para la inscripción como Jurado de los incisos b) y c) del punto 23, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener como mínimo diez (10) años como titular en el sistema.
b) Corresponder al Nivel por el cual aspira ser Jurado.
c) No tener sanciones disciplinarias en los últimos cinco (5) años.
d) Ser docente titular de igual o superior jerarquía del Nivel que la correspondiente al cargo por el cual aspira ser Jurado.
e) Presentar una síntesis de su Currículum Vitae.
28- Los Tribunales de Clasificación realizarán el listado anualmente de los docentes interesados en participar como Jurados, el cual será enviado a la Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión.
29- De ese listado, el Ministerio y los aspirantes a Concursos de Ascenso realizarán la selección de su miembro representante como Jurado.
30- En caso de quedar desierta la convocatoria en algún Nivel, el Ministerio de Educación tendrá la facultad de realizar la designación del Jurado en forma directa.
31- Los miembros del Jurado dispondrán del material necesario para el debido cumplimiento de su función, el
que será provisto por la Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión.
32- En ningún caso quienes se desempeñen como miembro de Jurado podrán participar del Concurso de Ascenso.
33- En caso de ausencia de los miembros titulares del Jurado, los mismos serán reemplazados por sus respectivos suplentes. En caso de ausencia de los miembros suplentes, el Ministerio de Educación realizará la designación correspondiente.
34-El Jurado deberá:
a. Formularlos criterios de evaluación.-
b. Evaluar la etapa de oposición.
c. Asumir la responsabilidad de documentar los resultados.-
35- El Jurado, una vez finalizada la instancia de oposición, deberá expedirse en relación a cada concursante por medio de un acta. La resolución será adoptada por mayoría y deberá ser fundada. Finalizada toda la instancia, cada Jurado realizará un acta final con todos los datos de cada concursante y el puntaje respectivo para elevar a la Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión.
36- Las resoluciones del Jurado son irrecurribles.
CAPÍTULO IV
DE LA EVALUACIÓN DE OPOSICIÓN
37- La etapa de oposición constará de:
a) Entrega de una Propuesta de Acción Directiva para la institución por la cual concursa.
b) Defensa oral de la Propuesta de Acción Directiva presentada.
38- Para el diseño de la Propuesta de Acción Directiva, el aspirante deberá realizar y acreditar un trabajo de reconocimiento en territorio de la institución para la que concursa. Luego el aspirante deberá proceder a la elaboración y entrega de la Propuesta de Acción Directiva.
39- Para ambas tareas el docente contará con hasta veinte (20) días hábiles consecutivos, de acuerdo al
cronograma que establecerá oportunamente la Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión.
40- Los instrumentos de campo utilizados durante el reconocimiento de la institución para la cual concursa el aspirante, se entregarán al Jurado junto con la presentación de la Propuesta de Acción Directiva, acompañado de las constancias de asistencia a la institución.
41- En el horario establecido en el cronograma publicado, el/la concursante deberá entregar, en un sobre cerrado, la Propuesta de Acción Directiva junto al trabajo en territorio y asistencia institucional, según el cargo al que se postula.
42- Los concursantes deberán usar un seudónimo para la Propuesta de Acción Directiva, a fin de asegurar el anonimato, y consignarán bajo sobre cerrado su nombre y el seudónimo correspondiente.
43- Todos los concursantes que hayan presentado la Propuesta de Acción Directiva pasarán a la evaluación oral para realizar la defensa. Ambas instancias conforman una calificación única.
44- Finalizada la corrección de la Propuesta de Acción Directiva, el Jurado procederá a la apertura de los sobres
para identificar a los autores de cada Propuesta de Acción Directiva, verificando previamente que los sobres cerrados correspondan a los seudónimos que figuran en las listas.
45- La defensa de la Propuesta de Acción Directiva tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos y será por orden alfabético y por institución, notificándole fecha y hora al aspirante en el momento de la entrega de la Propuesta de Acción Directiva.
PUNTAJES
46- La etapa de oposición será calificada por el Jurado de la siguiente forma: La evaluación de la Propuesta de Acción Directiva y la evaluación oral constituirán una única calificación, con un puntaje mínimo de sesenta (60) puntos y un máximo de cien (100) puntos.
47- Al finalizar su labor, el Jurado redactará un acta, en el que constará la nómina de aspirantes que realizaron la etapa de oposición e indicará el puntaje total obtenido por cada aspirante. Remitirá una copia a la Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Gestión.
CAPÍTULO V
DE LA ADJUDICACIÓN DE LAS VACANTES Y
TITULARIZACIÓN EN LOS CARGOS
48- El Tribunal de Clasificación respectivo designará en el cargo que correspondiere al docente concursado con mayor puntaje obtenido en la evaluación de la etapa de oposición.
49- En el caso que el docente concursado con mayor puntaje obtenido en la evaluación de oposición no acepte, la vacante se ofrecerá a quien haya obtenido el segundo mayor puntaje, y así sucesivamente.
50- Cuando dos (2) o más concursantes hubieran obtenido un total igual de puntos, el Tribunal de Clasificación establecerá el orden de mérito, en donde la prioridad se determinará en primer lugar por antigüedad en el cargo que se concursa, y en segundo lugar, por antecedentes.
51- Los docentes que hayan obtenido la mayor cantidadde puntos y accedieran a cargo tendrán veinte (20) días hábiles para presentar ante la Dirección General de Personal Docente el certificado de aptitud psicofísica, debidamente acreditada mediante examen realizado por el Servicio Médico Oficial, como requisito indispensable para la toma de posesión del cargo. A tal efecto no será aplicable el plazo establecido por la reglamentación del artículo 11, inciso b), de la la Ley N° 1124 y sus modificatorias.
52- El Ministerio de Educación queda facultado a determinar la fecha de toma de posesión de los cargos.
ANEXO II
Regionalización del Sistema Educativo Provincial para
Concursos de Antecedentes y Oposición para cargos
de ascenso
Regiones |
Localidades |
Región 1
|
Adolfo Van Praet Alta Italia Campo Molina Chamaicó Embajador Martini Falucho Hilario Lagos Ing. Luiggi y su zona rural La Estrella Maisonave Ojeda Parera y su zona rural Pje. El Tala Quetrequén Rancul Realicó Sarah Va. San Roque |
Región 2 |
Agustoni Bernardo Larroudé Ceballos Dorila Est. Sta. Aurelia Gral. Pico Intendente Alvear Mariano Miró Metileo Speluzzi Trebolares Trenel y zona rural Vertiz |
Región 3 |
Catriló Cnia. Barón Cnia. Inés y Carlota Mauricio Mayer Miguel Cané Quemú Quemú Va. Mirasol |
Región 4 |
Arata y zona rural Caleufú y zona rural Cnia. La Raquel Cnia. Las Piedritas Cnia. Lobocó Cnia. San José Conhelo Eduardo Castex Ing. Foster La Maruja Los Hornos Monte Nievas Pichihuinca Rucanelo Winifreda y zona rural |
Región 5
|
Algarrobo del Aguila Arbol Solo Cnia. La Pastoril La Humada Pje. Chos Malal Sta. Isabel Carro Quemado Jagüel del Monte Loventué Luan Toro Telén Victorica |
Región 6 |
Anguil Ataliva Roca Cahirulo Cnia. Chapalcó Cnia. E l Destino Cnia. El Guanaco Cnia. La Esperanza Pje. Valle Nerecó Sta. Rosa Toay Uriburu |
Región 7
|
Cnia. El Porvenir Cnia. San Miguel Doblas Hidalgo La Gloria Lonquimay Macachín Miguel Riglos Pje. La Loma Relmo Rolón |
Región 8
|
Chacharramendi Gral Acha Limay Mahuida Puelches Quehué Utracán |
Región 9
|
Abramo Alpachiri Anzoategui Bernasconi Campo Urdaniz Cnia. La Colorada Chica Cnia. Los Toros Cnia. San Juan Cnia. San Rosario Cnia. Santa María Cnia. Sa nta Teresa Cuchillo Co Gral. Campos Gral. San Martín Guatraché Hucal Jacinto Arauz La Adela Perú Tomás M. Anchorena Unanue |
Región 10
|
25 de Mayo Casa de Piedra Cnia. Chica Cnia. El Sauzal Gob. Duval Puelén La Reforma |